Frecuentemente muchos autónomos nos preguntan si tienen derecho a la prestación por desempleo igual que la que tienen los trabajadores por cuenta ajena. La respuesta es NO. Pero sí que pueden optar a una figura muy similar a esta. El cese por actividad.
¿Qué es? Es una ayuda pensada para los autónomos que, de forma involuntaria, han tenido que poner fin a su negocio. El cese de actividad se ha puesto “de moda” a raíz de la crisis sanitaria y económica que ha asolado nuestro planeta a raíz de la pandemia provocada por el COVID-19. Esta prestación tiene por objeto proteger los siguientes colectivos: -Trabajadores incluidos en el RETA; – Los incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos Agrarios; – Trabajadores Autónomos del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
¿Cuáles son los Requisitos?
- Cotizar por cese de Actividad (0,80% de la Base de Cotización)
- Inscrito en el RETA
- Haber cotizado a la Seguridad Social en los 48 meses anteriores, al menos 12, anteriores a la solicitud.
- Corriente de pago en las cuotas a la seguridad social.
- No tener edad para la jubilación, ni haber solicitado la prestación por jubilación.
- Estar en situación legal de cese de actividad: Se entiende que se encuentra en esta situación cuando se certifique que ha suspendido la actividad por la existencia de motivos económicos, técnicos, organizativos o productivos. Implica que el interesado haya obtenido perdidas como mínimo del 10%.
Cuantía: 70% de la Base Reguladora. Como mínimo el 80% del IPREM (alrededor de 451,92 €/mes) y como máximo el 175% del IPREM (sobre 988,57 €/mes). Estas cantidades varían en función de los hijos a cargo.
Duración
Meses cotizados | Duración prestación |
12-17 meses | 4 meses |
18-23 meses | 6 meses |
24-29 meses | 8 meses |
30-35 meses | 10 meses |
36-42 meses | 12 meses |
43-47 meses | 16 meses |
48 o más meses | 24 meses |