Que la lucha por la igualdad es una de las claves para que nuestra sociedad progrese y pueda convertirse en una sociedad más justa, es un hecho cada vez más visible y palpable, aunque quede aún mucho camino por recorrer. Una de los aspectos que reflejan esta lucha por la igualdad es el hecho de la entrada en vigor en el pasado mes de abril del Registro salarial obligatorio.

¿En qué consiste este registro?

El registro salarial obligatorio está aprobado en el RD 902/2020, de 13 de octubre, de Igualdad Retributiva entre hombres y mujeres, donde se establece que el objeto primordial de dicha normativa es la igualdad de trato y la no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva.

Para cumplir con dicho objetivo, se han tenido que modificar algunos artículos del Estatuto de los trabajadores. Así el artículo 28 del E.T. establece la obligación de registrar el salario con el objetivo de verificar que exista igualdad de remuneración entre hombres y mujeres dentro de la empresa, por lo tanto, las empresas con independencia de su tamaño, están obligadas a llevar este registro cuya finalidad es disponer de una herramienta que facilite el análisis de la brecha salarial en las empresas. Supone tener actualizado un registro retributivo de toda la plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos, no computarán como trabajadores en plantilla, los socios y socias de una cooperativa, cuya relación es «societaria», ni los becarios; mientras que las personas cedidas por empresas de trabajo temporal sí se tienen que contabilizar.

¿Qué datos debe contener este registro?

En este sentido hay que indicar que no existe un modelo oficial para cumplimentar. La legislación indica libertad de forma para cumplir con esta obligación, si bien tiene que informar de una serie de datos:

Valores medio de:

  • Media de salarios.
  • Media de complementos salariales (por horas extra, pluses, y cualquier otro aspecto a considerar que esté fuera del horario previamente establecido).
  • Valores medios de las percepciones extrasalariales (dietas, km).

Estos datos tienen que estar separados por sexo y Grupos Profesionales o Categorías Profesionales o por Puestos de Trabajo iguales o de igual valor

Puestos de Trabajo iguales o de igual valor son aquellos donde se determine que existe una equivalencia tras analizar las siguientes dimensiones:

  • La naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas.
  • Las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio.
  • Los factores estrictamente relacionados con su desempeño.
  • Las condiciones laborales.

De forma que cuando la media o mediana de las retribuciones totales de un sexo sea superior a las de otro en al menos el 25%, se deberá justificar.

EL registro debe hacerse de manera al menos ANUAL y tiene que ser objeto de actualización cuando cambie la política salarial de la empresa (por entrada en vigor de un nuevo convenio) y también cuando se produzcan cambios en el número de personas tanto al alza como a la baja.

¿Quién puede acceder a este registro?

El registro tiene que estar a disposición de

  • Cualquier trabajador a través de sus representantes legales
  • La representación legal de los trabajadores
  • La Inspección de Trabajo.

¿Es obligatorio cumplir con este registro?

Sí, es obligatorio para todas las empresas. Y, en caso de que la consecuencia del incumplimiento supone una multa desde 626 euros hasta 6.250 euros por parte de la inspección de Trabajo.

REGISTRO SALARIAL

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