De sobra es conocido por todos, que cuando nos tenemos que relacionar con algún organismo oficial, nos tenemos que armar de paciencia y saber esperar. Más si cabe, cuando necesitamos que nos reconozcan cualquier tipo de prestación económica. En este sentido, queremos hablar hoy de los procedimientos de reconocimiento de la incapacidad permanente en sus distintas modalidades.

¿Qué es la pensión de Incapacidad Permanente?

Es una prestación, que se le concede al trabajador, cuando, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral.

¿Cuándo se inicia el procedimiento?

El procedimiento puede iniciarse por varias partes:

  • De oficio:
    • A iniciativa de la Entidad Gestora
      • Cuando el trabajador proceda de Incapacidad Temporal y haya sido dado de alta por agotamiento del plazo o por encontrarse en una situación constitutiva de incapacidad permanente.
    • A petición de la Inspección de Trabajo.
    • Por petición del Servicio Público de Salud.
  • A solicitud de las entidades colaboradoras, que aportarán el alta médica del trabajador, el historial clínico y el expediente previo.
  • A petición del interesado:
    • Cumplimentar el modelo de solicitud de IP.
    • La solicitud y la documentación se presentará en los centros de atención e información del INSS.

Esta fase de inicio es la de instrucción.  De ahí que sea frecuente solicitar toda la información más actualizada que pueda sobre el estado de salud: informes médicos, estudios…y cualquier dato o documento que puede ser requerido tanto por la Seguridad Social como por el tribunal médico.

¿Cómo continúa el procedimiento?

Una vez que se ha instruido el procedimiento mediante la aportación de toda la documentación, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) convocará en la mayoría de los casos a un tribunal médico. Es uno de los pasos más delicados, pero ante el cual el ciudadano debe permanecer con la cabeza fría, cumpliendo con todas las peticiones que le pueda hacer y siguiendo estos consejos para saber qué es lo que necesita saber ese tribunal y cuál debe ser la mejor actitud en esa parte del proceso.

El tribunal desea conocer cómo afecta la dolencia del trabajador a su vida cotidiana y si le repercute en las rutinas de su día a día, por lo que el ciudadano no debe extrañarse ni reaccionar negativamente ante hipotéticas peticiones para realizar movimientos, ejercicios, maniobras…

Tras esto, se formulará una dictamen-propuesta, los directores provinciales del INSS formularán resolución expresa indicando el grado de incapacidad, cuantía de la prestación económica y el plazo a partir del cual se puede instar la revisión de la incapacidad por agravación o por mejoría.

¿Cuándo se extingue la prestación?

  • Por revisión de la incapacidad.
  • Por reconocimiento de la pensión de jubilación cuando se opte por ésta.
  • Por fallecimiento del pensionista.
SOLICITUD DE INCAPACIDAD PERMANENTE

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *