Se denomina excedencia a la decisión que toma un trabajador de cesar su relación con una empresa durante un período en el cual se va a dedicar a otras tareas, incluso podrá trabajar en otra empresa si lo desea. Son un derecho que disponen los trabajadores.

Regulación

                         L.O. 11/1985, art.9

                         Ley 4/1995

Ley 40/2003

L. O. 3/2007

R.D.LG. 2/2015, art. 46 y disp. adic. 21

R.D.L.6/2019

Tipos:

VOLUNTARIA

El trabajador verá suspendido su contrato durante un periodo de tiempo.

La antigüedad en la empresa tendrá que ser de mínimo de un año y no haber disfrutado de otra excedencia voluntaria durante los últimos cuatro años, contados desde la finalización de la anterior excedencia.

Puede solicitarse por un período superior a cuatro meses e inferior a cinco años.

Dejaremos de recibir nuestro salario y de computar a efectos de antigüedad y cotizaciones. También hay que ser conscientes de que este tipo de excedencia no da lugar a la reserva del puesto de trabajo (a la vuelta no tendremos garantizado poder volver a nuestro puesto. Solo nos pueden garantizar la preferencia sobre otros nuevos candidatos al reingreso en una vacante de igual o similar categoría, salvo que se haya pactado algo diferente en el convenio. Si al regresar y tras haberlo solicitado la compañía se negase a reincorporar al empleado habiendo puestos que cubrir, se consideraría un despido).

Dentro de la excedencia voluntaria destacan dos:

Excedencia por cuidado de hijos

Solicitarla antes que el hijo cumpla tres años de edad.

Solicitarla por escrito y con un preaviso de al menos 15 días.

Durante el primer año tendrá derecho a reserva de puesto. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses.

Los períodos de hasta tres años de excedencia por cuidado de hijo o menor, tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.

Excedencia por cuidado de familiares 

Duración no máxima de 2 años (salvo que por negociación colectiva se indique otro periodo superior).

Hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, quien por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

FORZOSA.

El trabajador necesita aportar causa legal.

Su concesión es obligatoria para la empresa y comporta la conservación del puesto de trabajo y su período se tiene como trabajado a efectos de cómputo de antigüedad. El reingreso debe ser solicitado dentro del mes siguiente al cese de la causa que lo produjo.

Causas:

Designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.

Realización de funciones sindicales de ámbito provincial o superior.

Cumplimiento de un deber público.

Por último indicar que por convenio colectivo se puede regular otros supuestos de excedencia (voluntaria o forzosa), estándose entonces a lo pactado en cuanto a sus causas, régimen y efectos

LAS EXCEDENCIAS LABORALES

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