Las personas que pertenezcan a la población activa y que se encuentren sin trabajo pueden optar a un subsidio por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) cuando hayan agotado el paro y si están en determinadas circunstancias de vulnerabilidad.

Tal y como recoge el portal Noticias Trabajo, también pueden optar a recibir el Ingreso Mínimo Vital (IMV), una prestación económica que concede el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Ambas ayudas económicas son compatibles, pero no en todos los casos el beneficiario recibirá la misma cantidad. Además, para pedir el IMV, «es obligatorio haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho con anterioridad», dice la ley.

Para optar a ellas, los parados no pueden superar el nivel mínimo de rentas. Así, para que una persona que haya agotado la prestación por desempleo reciba los 463,21 euros al mes de subsidio, sus ingresos mensuales no deben ser superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, es decir, no deben tener unas rentas mensuales superiores a los 750 euros.

El IMV, en cambio, se calcula por parte de la Seguridad Social en función de los ingresos y el patrimonio, así como del número de personas que componen la unidad de convivencia.

Según el INSS, «no se considera que una persona beneficiaria individual esté en una situación de vulnerabilidad económica cuando su patrimonio neto, sin incluir su vivienda, sea igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el IMV», que en 2022 equivale a 17.698,80 euros.

Para que el parado pueda cobrar el subsidio, debe estar inscrito como demandante de empleo por un mes y estar dado de alta en el régimen contributivo de la Seguridad Social y tiene también que haber agotado el paro.

Compatibilidades

El IMV es compatible con otros subsidios o prestaciones no contributivas del SEPE, incluso el destinado a mayores de 52 años, siempre que el importe en conjunto no sea superior a la cuantía mensual de la renta garantizada aplicable a dicha ayuda de la Seguridad Social.

Para calcular cuánto se cobrará si se obtienen ambas ayudas, los ingresos deberán ser inferiores al IMV establecido para la unidad familiar en concreto y la cuantía será la diferencia existente entre los ingresos y el tope marcado.

Por ejemplo, en el caso de que la unidad familiar esté formada por dos adultos y un menor y solo ingresen al mes el 80% del IPREM, el IMV será de 323,40 euros.

INGRESO MINIMO VITAL Y PRESTACIONES COMPATIBLES

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