El Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado (REA-AGE) es aquel que permite inscribir las representaciones que las personas interesadas otorguen a otras personas para actuar en su nombre de forma electrónica o presencial ante la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes.

Esta inscripción de apoderamiento puede hacerla tanto una persona poderdante como una persona apoderada ya sean física o jurídica. En este último caso, están obligados a comparecer electrónicamente con certificado electrónico de representante (la comparecencia presencial se lleva a cabo en un Oficina de Asistencia en Materia de Registros y la comparecencia electrónica a través del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado)

Estos apoderamientos pueden ser de varios tipos:

Tipo a: apoderamiento general para cualquier actuación administrativa ante cualquier Administración Pública.

Tipo b: apoderamiento general para una Administración y sus Organismos Públicos o ante un organismo público o entidad.

Tipo c: apoderamiento para determinados trámites.

Las formas de acreditar la concesión de este apoderamiento se pueden realizar de varios tipos. Cuando la inscripción del apoderamiento la inicie una persona apoderada, será necesario que aporte un poder notarial o un documento privado firmado electrónicamente por ella y por la persona poderdante, en el que se haga constar la voluntad de autorizar a la persona apoderada para que actúe en su nombre de forma electrónica ante las Administraciones Públicas. Los documentos privados con firma electrónica solo se podrán presentar por comparecencia electrónica.

Especial mención hay que hacer a la inscripción de las personas jurídicas. Hay que recordar que la Ley 39/2015 de 1 de octubre (Ley de Procedimiento Administrativo Común) en su artículo 14.2.a señala que las personas jurídicas están obligadas a relacionarse con la Administración de forma electrónica. De forma que en el caso de realizar la inscripción el poderdante o el apoderado y ambos o alguno de ellos es una persona jurídica, la forma de realizar ese registro es mediante medios electrónicos.

Por último, podemos indicar que Se podrá inscribir un apoderamiento para que una persona apoderada actúe en nombre de una poderdante en todos aquellos trámites y actuaciones que con carácter previo hayan sido inscritos en el Sistema de Información Administrativa (SIA) con capacidad para ser iniciados por apoderado en representación de un poderdante.

Estos trámites habrán de ser iniciados por comparecencia en la sede electrónica de la unidad tramitadora responsable cuando algunos de los implicados (poderdante o apoderado) sean obligados electrónicos, en caso contrario, cuando ambos no lo sean, el trámite podrá ser iniciado de forma presencial en una oficina de atención en materia de registros.

Fuente: https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoDeApoderamientos.html

¿QUÉ ES EL REGISTRO DE APODERAMIENTOS Y PARA QUE SIRVE?

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