El modelo 130 es el modelo de autoliquidación del pago fraccionado del IRPF que han de presentar todas las personas físicas que desarrollan actividades económicas mediante estimación directa normal o simplificada.

Hablando claro, se trata de una declaración trimestral de ingresos y gastos por la cual los autónomos van pagando anticipos del 20% a cuenta de su declaración de la renta, al igual que ocurre con los trabajadores por cuenta ajena y la retención de IRPF que se les deduce de las nóminas. La diferencia es que con el modelo 130 se paga un 20% del rendimiento de la actividad.

En caso de que al final de año con los cuatro anticipos del modelo 130 hayas pagado más de lo que te corresponde por tus ingresos reales, la declaración de la renta te saldrá a devolver. Mientras que si has ganado mucho dinero los anticipos no serán suficiente y la declaración de la Renta te saldrá a pagar.

EL IRPF de los autónomos

En relación al IRPF de los autónomos y los regímenes de estimación directa normal o simplificada a los que se aplica el modelo 130, es conveniente recordar algunas puntualizaciones:

  • El IRPF o Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un impuesto personal progresivo y directo que se aplica sobre la renta natural durante un año de cualquier residente Español.
  • La estimación directa simplificada es el régimen de IRPF más habitual entre los autónomos, ya que se aplica a determinadas actividades económicas cuyo importe neto de cifra de negocios, para el conjunto de actividades desarrolladas por el contribuyente, no supere los 600.000 euros en el año inmediato anterior, salvo que renuncie a su aplicación. Y aunque ya nos encantaría que no fuese así, son pocos los autónomos que facturan más de 600.000 euros al año.
  • La estimación directa normal. Este tipo de estimación aplica a aquellos empresarios o profesionales que no estén acogidos a la estimación simplificada y siempre que el importe de la cifra de negocios de las actividades ejercidas el año anterior haya superado los 600.000 euros.

Quién debe presentar el modelo 130 de IRPF

Una parte importante de los autónomos tiene que presentar el modelo 130:

  • Los empresarios dados de alta en actividad calificada de empresarial (epígrafes IAE), siempre y cuando no estén en el sistema de módulos, en cuyo caso deberán presentar el modelo 131.
  • Los autónomos que realicen una actividad profesional, salvo que al menos el 70% de sus ingresos procedentes de la actividad profesional hubieran tenido retención o ingreso a cuenta en el ejercicio anterior. Es decir, están exentos del modelo 130 si han facturado con retenciones más del 70% de su facturación a empresas, autónomos y entidades jurídicas con sede en España. En el supuesto de inicio de la actividad, se tendrá en cuenta a estos efectos el porcentaje de ingresos que hayan sido objeto de retención o de ingreso a cuenta durante el período trimestral a que se refiere el pago fraccionado.
  • Aquellos que participen en una comunidad de bienes en cuanto a los ingresos que le correspondan , en función del porcentaje de participación en la organización.
QUE ES EL MODELO 130 DE IRPF

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