En los últimos meses hemos escuchado en innumerables ocasiones, la sentencia judicial referente a los trabajadores que se dan de alta en plataformas como Globo, deliveroo, Ubereats, etc, los conocidos como “riders”, y, con ella, los llamados falsos autónomos. A raíz de esto nos preguntamos,

¿Qué es un falso autónomo?

Esto podríamos explicarlo como el trabajador que debería ser asalariado se obliga en convertirse en profesional por cuenta propia para que pueda trabajar. Esta figura se asemeja a  lo que se conoce como TRADE, Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente.

¿Qué es lo que diferencia a un TRADE de un Falso Autónomo?

Para que sea TRADE deben de darse una serie de características como son.

  • Se considera que es económicamente dependiente cuando percibe de dicho cliente al menos el 75% de sus ingresos.
  • Los ingresos totales por el trabajo por cuenta propia realizado para todos los clientes, incluido del que te consideras dependiente.
  • Los rendimientos que pudiera tener como trabajador por cuenta ajena.

Por lo tanto, en este cálculo no deben incluirse:

  • Los rendimientos de capital o plusvalías.
  • Los procedentes de la transmisión de elementos afectos a actividades económicas

Y, junto con ello hay que tener en cuenta los siguientes conceptos:

  • Dependencia: En una primera instancia, uno de los casos más reiterados es la imposición de una jornada laboral. Un TRADE tiene el derecho de establecer su horario y sus días laborables a su beneplácito, así como las vacaciones. En caso de no ser así, se trataría de un falso autónomo. Un trabajador autónomo económicamente dependiente dispone de su propio material y de sus propios medios de producción, así como de su lugar de trabajo. Cuando el profesional realiza su actividad en la oficina de la empresa o utiliza un ordenador de la compañía, o cualquier otro material cedido por el contratante, sería un falso autónomo.
  • – Ajeneidad en los riesgos: normalmente, la empresa asumiría parte de las cuotas a la seguridad social, la contratación del trabajador o el coste del despido, entre otras cosas; mientras que en el caso de un falso autónomo estos riesgos de pérdida patrimonial desaparecen.
  • Servicios retribuidos: Un TRADE elige la retribución que va a recibir por sus servicios o, en última instancia, lo pacta con el pagador; como haría cualquier otro trabajador por cuenta propia. En el caso de un falso autónomo la cantidad a recibir viene impuesta por el empleador, como si de un salario se tratase.

De no darse algunas de estas características estaríamos ante un falso autónomo. Aquel que se ve obligado a darse de alta como trabajador por cuenta propia por razones de la empresa que le contrata. Aun así, siguen disfrutando de las características que le definen como asalariado (reiteramos lo comentado anteriormente, la empresa que le contrata elude ciertas obligaciones laborales, como pueden ser pago en cuotas de seguridad social, pago de impuestos por tener a personas contratadas… Esta es la razón principal por lo que esta práctica es fraudulenta. Otra razón por la que es fraudulenta es porque se está tributando a Hacienda y a la Seguridad Social de una manera distinta a la que se debería de realizar).

Consecuencias de contratar a un falso autónomo

Según el Instituto Europeo de Asesoría Fiscal (INEAF), tener contratados a falsos autónomos constituye un fraude laboral. El artículo 22 de la Ley sobre infracciones y sanciones en el Orden Social considera infracción grave «no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados».

Es decir, en base a la cuantía de las sanciones por la comisión de infracciones graves en materia de Seguridad Social que establece la Administración, las multas serían de:

– Multa de 3.126 euros a 6.250 euros en su grado mínimo.

– Multa de 6.251 euros a 8.000 euros en su grado medio.

– Multa de 8.001 euros a 10.000 euros en su grado máximo.

En todo caso, si la Inspección de Trabajo detectase esta irregularidad, iniciaría un procedimiento e instaría a la Seguridad Social a que, de oficio, se diese de alta a estos trabajadores como asalariados. Además, podría exigir el pago de las cuotas a la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta no ingresados por el tiempo que el trabajador tenía que haber estado cotizando como asalariado. En este caso, podrían ser reclamadas las cuotas de los últimos cuatro años más recargos, intereses y costes que oscilan entre el 50% y 110%.

¿QUE ES UN FALSO AUTONOMO?

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