La plusvalía municipal es como se conoce al “Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana» (IIVTNU). Se trata de un impuesto municipal que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana en el momento en el que se transmiten.

Conviene destacar que el gravamen surge con la trasmisión de los terrenos, haya o no edificación en ellos. Por esto, cuando se trata de la transmisión de una vivienda, lo que se grava es la transmisión del terreno sobre el que está construida y no la edificación en sí.

Estas trasmisiones son la venta de un inmueble, su donación, su herencia o su legado y debe ser abonada en los plazos que determina la ley, esto es, en caso de venta o donación el plazo será de 30 días hábiles desde la fecha de venta o donación. En cambio si se trata de herencia el plazo para presentar dicha plusvalía es de 6 meses desde el fallecimiento.

La importancia de la plusvalía municipal está de actualidad por cuanto el Tribunal Constitucional emitió una sentencia (182/2021) por la que indicaba que era inconstitucional la regulación de la base imponible del Impuesto sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana. Así el máximo tribunal declaraba   inconstitucional algunos de los artículos de la Ley de Haciendas Locales, referidos al sistema de determinación de dicho impuesto.

Además, la sentencia establece que no podrán ser revisadas con fundamento en ella aquellas situaciones que, a la fecha en que se dictó la sentencia, hayan sido decididas definitivamente (bien mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada, bien mediante resolución administrativa firme) o aquellas otras que, de acuerdo con lo señalado en la propia sentencia, tienen también la consideración de situaciones consolidadas a estos efectos (lo que afecta, entre otras, a las autoliquidaciones no recurridas antes de la referida fecha).

PLUSVALIA MUNICIPAL Y TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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