Cuando ejercemos nuestra actividad por cuenta propia, puede producirse un aumento en las tareas que no podemos solucionar por nosotros mismos, y que nos lleguemos a plantear qué hacemos en esos casos. La respuesta podría ser contratar a personal externo para que realicen ese trabajo que nosotros no podemos atender, enfrentándonos a contratos de trabajo, cuotas en seguridad social, nóminas y demás obligaciones tributarias. Lo normal en estos casos es ayudarnos de familiares, ellos saben del riesgo que estamos corriendo con nuestra actividad y seguro que están dispuestos a ayudarnos en todo cuanto ellos puedan.

Pero ¿Cómo se formaliza esto, para que no tengamos ningún problema laboral, ni tributario?

A la hora de contratar a un familiar hasta el segundo grado se usa la figura del autónomo colaborador. Esto es, el familiar tiene que darse de alta como autónomo, pero para ello deben de darse una serie de requisitos:

-Familiares directos hasta el segundo grado de consanguinidad

-Colaboración habitual y continuada.

-Ambos tienen que estar ocupados en el mismo centro de trabajo.

-Convivir en el mismo hogar o estar a cargo del autónomo titular.

-No estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena. Esto supone estar desempleado e inscrito en la oficina de empleo.

-Tener cumplidos, al menos, los 16 años.

La ventaja de usar esta figura es que durante el primer año y medio van a tener una bonificación en las cuotas de la seguridad social del 50% y durante los seis meses posteriores del 25%, sin que el autónomo colaborador pueda beneficiarse de la tarifa plana.

Pero quizás la ventaja más llamativa, está en que el autónomo colaborador no presenta obligaciones tributarias trimestrales, puesto que declararas tus impuestos como renta del trabajo, obviándose de presentar impuestos trimestrales como IVA, pagos fraccionados…

¿Qué ocurre si queremos contratar a un familiar como asalariado?

La respuesta a esta pregunta es más complicada. El autónomo debe probar que está abonando un salario por este contrato. Deberá especificar las funciones que el familiar realiza. Pero esto no es una fórmula matemática donde dándose estos requisitos se cumple con todo, puesto que son muchos los casos debatidos en los Tribunales donde no se han establecido la relación laboral entre un familiar y la figura del asalariado. Existen sentencias que tumban esta relación por cuanto aseguran que la legislación laboral es clara al decir: “El empresario podrá contratar a cualquier familiar, no obstante, sí existen convivencia y parentesco, tendrá que ser a través de la figura del autónomo colaborador.” Por tanto, para estos casos, habrá que estudiar los casos de habitualidad en el trabajo, dependencia económica y convivencia del familiar.

¿Puede un autónomo contratar a un familiar?

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