Con esta entrada lo que pretendemos es desmontar otros de los mitos que existen en torno a la figura del autónomo, en el sentido de que hay muchos que dicen por ahí que los autónomos no tienen derecho a la prestación económica por baja médica. Y esto, es falso. Los trabajadores autónomos tienen las mismas prestaciones que los trabajadores por cuenta ajena, si bien las cantidades que perciben pueden diferir unas de otras.

Lo que sí es cierto es que el coste que el autónomo tiene que pagar por permanecer su negocio cerrado es mayor al importe que recibe por la prestación por Incapacidad Temporal. Cuando digo coste me refiero a las pérdidas económicas que sufren los autónomos por permanecer sin ejercer su actividad transformadas por ejemplo en la pérdida de clientes.

Dejamos a continuación las características básicas de las bajas laborales de los autónomos, supuestos, cuantía, regulación, cálculo y documentación a aportar.

REGULACION:

La prestación económica de la Incapacidad Temporal en autónomos se encuentra regulada en la siguiente normativa:

  • Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
  • Real Decreto 1273/2003 de 10 de octubre, por el que se regula la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos e RETA, y la ampliación de la prestación por incapacidad temporal para los trabajadores por cuenta propia.
  • Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
  • Decreto 2530/1970 de 20 de agosto por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos.

REQUISITOS

  • Estar en situación de alta o asimilada al alta.
  • Estar al corriente del pago de las cuotas a la Seguridad Social
  • En el caso de baja por enfermedad común se exige además haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 5 años. Estos requisitos no son necesarios en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • En cuanto al tiempo máximo que puede estar el profesional en situación de incapacidad temporal por enfermedad común es de 365 días. En caso de que se sobrepasara dicho periodo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social puede prorrogar la situación durante 180 días más. La situación de baja puede durar hasta un año, que se puede prorrogar durante seis meses más sin se prevé la recuperación en ese periodo.

CUANTIA:

Para saber qué se va a cobrar durante la baja laboral, la legislación determina que hay que calcular la base reguladora. Ésta será la resultante de dividir entre 30 la base de cotización del mes anterior a la baja.

Por ejemplo, si se cotiza por la base mínima, que en el 2021 fue de 944,40, la base reguladora será 31,48 euros diarios. A la cantidad resultante (en este caso 31,48 euros diarios) habrá que aplicarle el porcentaje que corresponda:

  • Si es por enfermedad común o accidente no laboral:

60% desde  4º día de baja hasta el 20º

75% desde a partir del 21º

  • Si es por accidente de trabajo o enfermedad profesional:

75% desde el día siguiente a la baja

Por tanto, para simplificar un poco el caso, aquel que haya cotizado por la base mínima del 2021 tendrá una base reguladora diaria de 31,48 euros. Si se solicita la Incapacidad Temporal por enfermedad común o accidente no laboral, se cobraría 18,89 euros diarios desde el 4º al 20º día y, a partir del 21º 23,61 euros diarios.

DOCUMENTACION A APORTAR

  • El autónomo tiene un plazo de 15 días para notificar a la Seguridad Social la baja y la situación en que queda la actividad, indicando en el impreso oficial quién va a gestionar directamente el negocio o en su caso, el cese temporal o definitivo de la actividad.
  • Deberá presentar la solicitud de baja laboral e incapacidad temporal que puede descargarse directamente desde la web de la Seguridad Social o la mutua correspondiente.

BAJA LABORAL EN TRABAJADORES AUTONOMOS

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