Los Presupuestos Generales del Estado de 2021 y otras leyes aprobadas a lo largo del año pasado introdujeron una serie de cambios fiscales y normativos que afectarán a la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio de 2021. A apenas dos meses y medio de que arranque la campaña del IPRF de 2021, estas las principales novedades que deberá tener en cuenta.

A)Calendario

Las fechas más importantes a tener en cuenta son las siguientes:

6 de Abril 2022: Inicio de la Campaña de la Renta. Presentaciones por Internet.

5 de Mayo 2022: Inicio de las declaraciones por teléfono.

1 de Junio 2022: Inicio de las declaraciones presenciales en las oficinas de la Agencia Tributaria.

27 de Junio 2022: Último día para presentar las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliaciones en cuenta.

30 de Junio 2022: Último día de presentación del resto de declaraciones.

7 de Noviembre 2022: Último día de ingreso para el segundo plazo de la declaración de 2021 en caso de que se haya fraccionado el pago.

B)Novedades

En términos generales podemos destacar las siguientes novedades:

1.- Rendimientos de Trabajo.

 Para las rentas más altas(aquellas que alcanzan la cifra anual de más de 300.000€) se aplica un nuevo tipo impositivo del 47%. De igual manera, para las rentas de más de 200.000€ el tipo impositivo a aplicar es del 26%.

2.- Sistemas de previsión Social.

 Hablamos aquí de los conocidos popularmente como planes de pensiones. En este sentido, hay que destacar una reducción en las desgravaciones de los planes de pensiones privados individuales de 2.000€. Por otra parte, se eleva el límite conjunto de reducción (partícipe y empresa) de 8.000 a 10.000 euros en los planes de empresa para potenciar las aportaciones empresariales.

3.- Patrimonio.

Hay que tener en cuenta que para patrimonios superiores a 10.695.996,06€, la ley introduce nuevos cambios, aplicando un tipo del 3,5%.

4.- Eficiencia energética.

Dedicamos un especial apartado al de eficiencia energética, en el sentido que existen deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.

Nos centramos en tres de estas deducciones:

  1. Obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para uso como vivienda, permite una deducción de hasta un 20% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 31 de diciembre de 2022, con una base máxima de deducción de 5.000 euros anuales, siempre que las obras contribuyan a reducir al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración, acreditable mediante la reducción de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda.
  2. Deducción de hasta 40% de las cantidades  satisfechas por las obras realizadas en el mismo plazo temporal que la deducción anterior, hasta un máximo de 7.500 euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través de la reducción del indicador de consumo de energía primaria no renovable del certificado de eficiencia energética, o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética A o B, en la misma escala de calificación.
  3. Deducción por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial, que será aplicable sobre las cantidades satisfechas por el titular de la vivienda por las obras realizadas desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2023, en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica, siempre que se acredite a través de certificado de eficiencia energética, una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30% como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética A o B, en la misma escala de calificación. En esta deducción, el contribuyente titular de la vivienda podrá deducirse hasta un 60% de las cantidades satisfechas, hasta un máximo de 15.000 euros. Los datos para calcularla deben referirse a cada uno de los inmuebles en los que se realicen obras que den derecho a ella.
NOVEDADES EN LA DECLARACION DE LA RENTA EJERCICIO 2021

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