En los últimos años, las vías de ingresos económicos relacionadas con cuestiones digitales, como es el caso de las criptomonedas,  han ido creciendo y diversificándose notablemente, y una de las grandes dudas al respecto es cómo afectan a la declaración de la Renta.

La regulación al respecto es muy reciente, pero no conocerla y aplicarla en la Renta puede suponer irregularidades fiscales que desemboquen en sanciones.

Así, en el artículo Art. 24 Ley Impuesto Patrimonio define a las criptomonedas como “aquella representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente.»

Con esta definición las monedas virtuales se consideran, a efectos fiscales, como bienes inmateriales, computables por unidades o fracciones de unidades, que no son moneda de curso legal, pero que se utilizan como medio de pago al poder ser intercambiados por otros bienes, incluyendo otras monedas virtuales, derechos o servicios si se aceptan por la persona o entidad que transmite el bien o derecho o presta el servicio. Al tener contenido económico las monedas virtuales como el resto de los bienes de los que sea titular el sujeto pasivo del Impuesto sobre el Patrimonio deben ser declarados.

Es por ello, por lo que a raíz de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, establece la obligación de presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las monedas virtuales respecto de las que salvaguarden las claves criptográficas privadas.

La información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de las personas o entidades a quienes correspondan en algún momento del año las claves criptográficas privadas, ya sea como titulares, autorizados o beneficiarios, las claves públicas vinculadas a dichas claves privadas y los saldos a 31 de diciembre, aunque es bien cierto que esta obligación tributaria está pendiente de desarrollo reglamentario.

Por tanto tenemos que informar de la existencia de criptomonedas si estamos sujetos al impuesto de patrimonio en caso de superar el umbral legal, o cuando las criptodivisas se encuentran en el extranjero y superen un valor de 50.000 euros, y, una vez declarada, cada año posterior en el que la variación de valor sea superior a 20.000 euros.

Pero por otra parte en el IRPF solo será necesario declarar las ganancias que reporten los rendimientos, transmisiones o ventas de criptomonedas. Estas cantidades, deben incluirse en la base imponible del ahorro del impuesto sobre la renta.

Con todo esto, hay que considerar que los movimientos con criptomonedas se consideran ganancias y pérdidas patrimoniales o rendimientos del capital mobiliario, donde la novedad reside en que existe un apartado específico para hacerlo.

En concreto, en el apartado «Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales «consignando en la casilla [1626] la clave 0, que corresponde a «Monedas virtuales». A partir de ahí habrá que indicar la ganancia patrimonial igual que  se hace para el tratamiento de ganancias del resto de elementos patrimoniales, configurando las casillas 1631 – 1637.

Con todo esto nos puede surgir la pregunta de ¿Qué porcentaje de las ganancias hay que pagar?

Se aplicará un 19 % sobre el primer tramo, que llega hasta los 6.000 euros; un 21 % sobre el segundo tramo, que se encuentra entre los 6.000 y los 50.000 euros; un 23 % para el tramo de 50.000 a 200.000 euros; y, por último, un 26 % para aquellas ganancias patrimoniales que superen los 200.000 euros. No obstante, la cuota tributaria final a pagar dependerá de otras variables (ingresos, operaciones inmobiliarias, etcétera) y de la situación patrimonial de cada contribuyente.

Por último indicar que en caso de no tributar correctamente, la Ley General Tributaria establece sanciones situaciones como dejar de ingresar la deuda tributaria, incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta, solicitar indebidamente devoluciones o beneficios fiscales… y se  tomará como base para la sanción, la cuantía indebidamente declarada, pudiendo calificarse como leve, grave o muy grave en función de distintos elementos calificadores de la infracción, lo cual puede suponer desde un 50 % de la cuota tributaria regularizada si se califica como leve, hasta un 150 % en caso de calificarse como muy grave.

CRIPTOMONEDAS Y DECLARACION IRPF

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