A partir del año que viene, con la entrada en vigor el 1 de enero de 2023 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, las cotizaciones en el Régimen de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos sufrirán una modificación. Así, con este RD, se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia, teniendo la novedad de que Agencia Tributaria y Seguridad Social cruzarán los datos para saber si las cantidades que dicho colectivo declaran en el Impuesto de la Renta del 2024 se están realizando correctamente.

 Este RD 13/2022 puede resumirse en los siguientes aspectos:

1.- Cuantía de las cuotas: Las cuotas mensuales a la Seguridad Social irán desde los 230 a los 500 euros al mes en 2023, y de los 200 a los 590 euros al mes en 2025,siempre en función de los rendimientos netos. Las disposiciones adicionales del decreto especifican que, pasados los tres años para los cuales está prevista la aplicación de los tramos, los interlocutores sociales tendrán que pactar los tramos para los próximos años, hasta 2032. En este sentido, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha puesto a disposición del autónomo que lo necesite un simulador de cuotas o, lo que es lo mismo, una calculadora disponible en el área pública. Servirá para simular la cuota que corresponde abonar con los rendimientos netos que la persona autónoma estime obtener a lo largo del año. (La podemos consultar en el portal web Importass).

2.- Tramos de cotización: El nuevo sistema de cotización para autónomos consiste en un modelo progresivo de cuotas que se va a desplegar durante tres años, entre 2023 y 2025, en el que los autónomos con menos ingresos rebajarán su cuota, mientras que se verá incrementada para los que más ganen. El sistema establece 15 tramos de cotización en los que cada autónomo tendrá que insertarse en función de su previsión de ingresos. Mientras que los primeros tramos van a suponer una rebaja de la cuota con respecto a la base mínima, en los tramos más altos aumentará. Su entrada en vigor se producirá en 2023 con una cuota mínima de 230 euros y una máxima de 500. En el año 2024 las cotizaciones se encontrarán entre los 225 y los 530 euros. Y finalmente, en 2025, las cuotas de autónomos quedarán encuadradas entre los 200 y los 590 euros.

3.- Cálculo de Rendimientos: Para el cálculo de los ingresos reales, el RD establece que los rendimientos netos se determinen deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos del autónomo. Sobre esa cantidad, se aplica adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios).

4.- Tarifa plana: Los nuevos autónomos podrán beneficiarse de la tarifa plana de autónomos. La diferencia con la actual es el coste. Actualmente dicha tarifa consiste en una cuota mensual de 60 euros. Con la entrada de este RD, pasará a ser de 80 euros durante 12 meses. Pasado ese periodo, esa cuota reducida solo se prorrogará para los autónomos que no hayan conseguido que sus rendimientos despeguen y sigan por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).Para el resto, se aplicará la cuota correspondiente a su tramo de cotización según sus rendimientos netos. Los autónomos que se hayan dado de alta antes del 1 de enero de 2023 podrán seguir disfrutando de la cuota de 60 euros. hasta que se cumpla su primer año como trabajadores por cuenta propia, posteriormente se aplicará el actual sistema de reducciones de la tarifa plana pero respecto a las nuevas cuotas.

5.- Acción protectora: La reforma incluye una mejora en el esquema de protección por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia. A partir de 2023, los autónomos podrán acceder al cese de actividad, en algunos casos sin necesidad de cerrar su negocio, si tienen deudas; si han tenido que reducir la jornada de sus empleados o si el Consejo de Ministros pone en marcha el Mecanismo Red por crisis sectorial o cíclica.

6.- Cambios de Tramo: Los autónomos tendrán la posibilidad de cambiar de tramo cada dos meses, con un total de seis cambios al año, para adaptar su cotización a las previsiones de ingresos en cada época del año y de su actividad profesional. Por ello, resulta imprescindible hacer una estimación de ingresos lo más cercana posible, basándose en los resultados obtenidos el año anterior. La única gestión que deben realizar los trabajadores por cuenta propia para cambiar de tramo es comunicar a la Seguridad Social la base de cotización elegida en base a los ingresos reales, a través del portal Import@ss.

NUEVO SISTEMA DE COTIZACION PARA AUTONOMOS

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