El pasado 13 de diciembre, el Consejo de Ministro aprobó el anteproyecto de la Ley de las Familias. Un instrumento que se lleva a cabo para intentar conciliar la vida familiar y laboral, así como una mayor protección para las familias. En ese Consejo de ministros se acordó aprobar dicho anteproyecto por la vía de la tramitación administrativa urgente en base al artículo 27.1.a) de la ley de Gobierno. Se espera por tanto que a principios de este año, que acabamos de comenzar, se publique en el BOE.

Entre las novedades que incluyen esta Ley de las Familias podemos destacar los siguientes: 

Permiso de 5 días para cuidar convivientes

Se trata de un permiso que puede usarse durante todo el año, hasta un máximo de cinco días, para cuidar familiares de hasta segundo grado (abuelos, nietos, hermanos) si tienen una enfermedad grave, así como a convivientes, aunque no sean familiares de segundo grado. Estos días son retribuidos, de modo que los trabajadores y trabajadoras no lo notarán en el sueldo. Hasta ahora lo único que tenían a su disposición eran dos días al año para familiares, pero solo en caso de muerte o enfermedad grave.

Permiso de 4 días para urgencias

¿Qué pasa si tu hijo se pasa la noche vomitando y al día siguiente no puede ir al colegio? ¿Y si tu padre tiene un accidente doméstico y tienes que acompañarlo al médico? Este permiso de 4 días para urgencias no está pensado únicamente para casos de enfermedad grave, sino para urgencias (sean de la índole que sean). Estos días se podrán ir fragmentando por horas, hasta sumar un total de cuatro días al año. Del mismo modo que el anterior, este permiso también será remunerado.

Prestación de 100 euros

Otra novedad importante es la prestación de 100 euros, que ya estaba vigente hasta ahora, pero solo para madres trabajadoras. Con la nueva Ley de Familias, habrá una retribución de 100 euros mensuales para madres con trabajo, padres o tutores en caso de fallecimiento de la madre, madres en paro o que lleven cotizados al menos 30 días y, si los progenitores son del mismo sexo, uno de los dos. No podrán cobrar esta prestación aquellas personas que estén inactivas y no estén cotizando, así como los perceptores del Ingreso Mínimo Vital con complemento de infancia.

Permiso parental de 8 semanas

La nueva Ley de Familias también incluye un permiso parental no retribuido que puede alargarse durante 8 semanas y disfrutarse durante los 8 primeros años de vida de un hijo. La idea es que se pueda disfrutar seguido o repartiendo las semanas de forma discontinuada, a lo largo de los 8 años. Este nuevo permiso amplía el de 16 semanas que sí están retribuidas.

Otras Novedades

Nuevos conceptos de familia: Otra cuestión importante tiene que ver con la nueva equiparación de las familias monoparentales con dos hijos con las familias numerosas. las primeras tendrán, en cuanto se aplique la nueva ley, los mismos derechos que las segundas

Reconoce un registro de parejas de hecho que podrán acceder a los distintos permisos.

Derecho a la atención temprana para menores de 6 años con trastorno de desarrollo.

NUEVA LEY DE LAS FAMILIAS

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *